El pasado 5 de abril de 2019 entró en vigor el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, cambiando las reglas del autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Este Real Decreto es de aplicación para todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo definidas en dicho artículo 9 de la Ley 24/2013, y cambia las modalidades de autoconsumo existentes por una nueva clasificación, las cuales explicaremos a continuación:
Autoconsumo SIN excedentes
Estas instalaciones serán aquellas conectadas a una red de distribución y que incluyan un sistema de vertido 0 de forma que se impida el vertido de cualquier tipo de energía no autoconsumida a la red. No obstante, cuando se trata de autoconsumos compartidos sin excedentes, cabe la posibilidad de adherirse al modelo de compensación de excedentes.
Autoconsumo CON excedentes
Aquí se incluyen todas las instalaciones que, además de autoconsumir la energía generada, pueden verter a la red eléctrica la energía excedentaria producida. Dentro de este tipo de instalaciones, se diferenciarán entre dos clases diferentes de instalaciones con excedentes, a saber:
Autoconsumo con excedentes acogido a COMPENSACIÓN
Dentro de esta clase de instalaciones se encuentran aquellas en las que el consumidor aprovecha la energía generada por la instalación fotovoltaica cuando lo necesita, pudiendo obtener energía de la red en caso de ser necesario.
En el momento en que la energía consumida es inferior a la generada por la instalación, se procede a inyectar de forma automática los excedentes a la red. Esta energía inyectada a la red se comparará en cada periodo de facturación, siendo el máximo de un mes, con la energía importada de la red, y la comercializadora compensará al cliente teniendo en cuenta que el precio de la energía vertida a red se considerará siempre a precio de pool (2018: 5,86 c€/kWh) a no ser que se llegue a un acuerdo diferente con la comercializadora. En ningún caso el beneficiario podrá obtener ingresos de esta actividad, como máximo podrá conseguir un coste nulo de energía.
Para acogerse a esta modalidad, se requiere cumplir una serie de condiciones: En primer lugar, que la potencia total instalada no supere los 100kW, que solo exista un contrato de suministro para el consumo asociado, que se haya realizado un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo según el RD 244/2019 y que la instalación no se vea beneficiada por ningún otro tipo de régimen retributivo.
Autoconsumo con excedentes NO acogido a compensación.
Todas aquellas instalaciones que no cumplan con los requisitos explicados anteriormente o que voluntariamente así lo decidan, pertenecerán a esta modalidad de autoconsumo. En esta modalidad, los excedentes se venderán directamente en el mercado energético.
Otros datos a tener en cuenta
Dependiendo del número de consumidores asociados a una instalación, el autoconsumo podrá calificarse como individual, si solo hay uno de ellos, o colectivo, si hay varios consumidores conectados a una o varias instalaciones de producción.
Para acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo, será requisito indispensable que el consumidor disponga de un contrato de suministro eléctrico.
Solo se podrá estar asociado a una modalidad de autoconsumo a la vez.
Tanto en autoconsumo individual como en autoconsumo colectivo, se podrán registrar instalaciones conectadas a red interior de los consumidores, así como instalaciones generadoras conectadas a través de la red, siempre teniendo en cuenta que estas últimas deberán cumplir con todos los criterios exigibles a las instalaciones próximas a través de la red.
En cualquiera de las modalidades de autoconsumo descritas, el consumidor y el propietario de la instalación fotovoltaica pueden ser personas físicas o jurídicas diferentes.
Ventajas que ofrece el nuevo RD 244/2019
Vistos los cambios normativos que supone esta normativa es necesario explicar como afecta esto al cliente final, y que mejoras supone con respecto a normativas anteriores.
En primer lugar, para los clientes que opten por la modalidad sin vertido de autoconsumo y para aquellos de ámbito doméstico (ya que no suelen necesitar instalaciones fotovoltaicas de más de 15kW), se facilita drásticamente la tramitación de sus instalaciones, ya que solo se requiere realizar un trámite con la delegación de industria de la comunidad autónoma en la que se realice la instalación.
Para aquellos clientes que opten por las modalidades de compensación o venta, el trámite sigue siendo similar al que había previamente, antes de la implantación de este RD. No obstante, en teoría este debe verse agilizado gracias a los nuevos plazos establecidos. Sin embargo, gracias a que se puede cambiar de modalidad de autoconsumo siempre que se haya mantenido una permanencia mínima de 1 año, cabe la posibilidad de legalizar cualquier instalación como sin vertido y comenzar los trámites para cambiarla a la modalidad deseada, beneficiándose desde el primer momento en el que decide realizar su inversión de los beneficios de la fotovoltaica.
A parte de estas mejoras administrativas, a nivel de instalación la faena se simplifica, permitiendo conectar la instalación fotovoltaica en el cuadro de baja principal de la instalación en lugar de en el punto de entronque con la red, eliminando el segundo contador y en consecuencia facilitando drásticamente la instalación del sistema de autoconsumo y permitiendo un mejor acabado al tenerlo todo centralizado, ya que se evitan zanjas o cables voladizos.
Además, la posibilidad de autoconsumo compartido permite a los clientes industriales con consumos más reducidos o a las comunidades de vecinos, ya sea en edificio con azotea o en urbanizaciones, la posibilidad de acceder a esta tecnología de forma más asequible y con mayores garantías, al contar con una instalación más grande que la que tendrían si se la tuvieran que hacer individual para cada uno.
El momento de apostar por la fotovoltaica
En resumen, la aplicación de este Real Decreto abre las puertas a varias configuraciones muy interesantes, facilita y promueve la realización de instalaciones fotovoltaicas y mejora los beneficios económicos que estas tienen para el cliente final, razones más que suficientes para, como mínimo, interesarse en las instalaciones fotovoltaicas y en todas las ventajas que ofrecen.